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Confidencialidad Del Investigador
Prohibición de divulgar información
Ninguna persona que sea o haya sido detective privado, o empleado de un detective privado, o miembro o empleado de una agencia, divulgará privada o públicamente la información que viniere a su conocimiento en el curso de su trabajo sin el consentimiento expreso por escrito de la persona que contrató los servicios de dicha persona o agencia, exceptuando toda información relacionada con la comisión de delitos públicos y los casos en que fuere requerido para ello por ley.
Todo detective privado y toda agencia que, en su carácter de patrono, tuviere en su personal cualquier funcionario, empleado, o director que violare lo dispuesto en esta sección deberá suministrar, sin responsabilidad alguna de su parte, al Superintendente de la Policía o a cualquiera de sus funcionarios o empleados subalternos que éste designare, todos los hechos y circunstancias en conexión con la transacción o actuación que se presuma en violación de esta sección, y el Superintendente deberá practicar, por sí o por su representante autorizado, cuantas pesquisas o investigaciones fueren necesarias, si tales hechos o circunstancias así lo exigen, y someter toda la evidencia resultante de las mismas al Secretario de Justicia para la correspondiente acción.
Detective privado
Es aquel que con fines privados, o para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para:
(1) Practicar investigaciones o pesquisas con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; las causas de, u origen o responsabilidad por incendio o accidentes o daños a propiedad mueble o inmueble, la ocurrencia de cualquier acto; la verdad o falsedad de cualquier manifestación o representación.
(2) Procurar u obtener evidencia a ser usada ante comités o juntas investigadoras o de arbitraje, o ante los tribunales de justicia en casos civiles o criminales.
(3) Proteger personas o propiedad mueble o inmueble; o para evitar hurtos, o la malversación o sustracción ilegal de dinero, bonos, acciones, o cualesquiera clases de valores o documentos.