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La Impericia Médica
Cuando usted recibe tratamiento por parte de un médico, éste está obligado a prestarle servicios de excelencia. Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente a otro médico que pueda brindarle las atenciones que el paciente necesita. Esta es una norma que aplica también a los dentistas y otros profesionales de la salud. Si él médico no actúa conforme a lo expresado, podría incurrir en responsabilidad por impericia profesional, denominada en el idioma inglés como "medical malpractice".
La responsabilidad de un médico en términos de la atención brindada al paciente, el Juez debe presumir que el médico ejerció un grado razonable de cuidado en el tratamiento al paciente. Se ha resuelto además, que el deber de un médico no se extiende a todo peligro imaginable que concebiblemente pueda amenazar la seguridad del paciente, sino a aquél que es probable que suceda y que llevará a una persona prudente a anticiparlo. Esto es a lo que jurídicamente se le llama negligencia, y significa que un médico o un hospital sólo podrían ser responsables si ocurre un daño que en las circunstancias particulares del caso pudo razonablemente haberse previsto y evitado. Además, el demandante tiene que probar que la conducta negligente del médico fue el factor que con mayor probabilidad causó el daño.
Hay que enfatizar que el médico no debe descargar la responsabilidad en otro personal y dejar al paciente bajo el cuidado de otra persona. Es decir, que con dejar meras instrucciones a otras personas no queda relevado de responsabilidad. El médico tiene que darle seguimiento y cerciorarse de que el hospital ha cumplido con el tratamiento que él prescribió. Si no puede darle la atención personalmente al paciente, tiene la obligación de buscar que otro personal médico competente lo sustituya.
El estándar que utilizan los tribunales para determinar si un médico fue o no negligente es si a la luz de los desarrollos modernos de la ciencia y la práctica prevaleciente de la medicina, las actuaciones del médico satisfacen las exigencias generalmente aceptadas por la práctica de la profesión.
Existen ciertas defensas que los médicos pueden interponer ante una imputación de impericia profesional. Por ejemplo, si el médico demuestra que cometió un error razonable de juicio, no va a responder. Es decir, será el Tribunal el que va a determinar si el médico, utilizando su criterio profesional y su experiencia actuó razonablemente a la luz del estado de desarrollo de la ciencia y la práctica prevaleciente de la medicina. Al hacer esta determinación el tribunal evaluará tres criterios:
Primero, si se trata del diagnóstico del paciente, el Tribunal admite la defensa cuando se prueba que las autoridades médicas están divididas en cuanto al diagnóstico correcto que se daría a un paciente con síntomas similares.
Segundo, cuando hay duda razonable en cuanto a la condición del paciente. Esta situación ocurre cuando después de haber efectuado los análisis necesarios, el médico no puede determinar qué es lo que realmente tiene el paciente y aplica un tratamiento en caso de duda.
Tercero, cuando el diagnóstico se hizo después de un esfuerzo concienzudo para enterarse de los síntomas. Esto ocurre cuando la información que se tiene de lo que pudo haber ocasionado la condición es mínima.
Un médico que no haya hecho un examen al paciente y no haya examinado los expedientes médicos disponibles, no va a poder invocar la defensa de error de juicio. El médico tampoco debe descansar únicamente en la información que suministra el paciente, sino que por el contrario, deberá efectuar las pruebas rutinarias necesarias para poder diagnosticar al paciente. Es decir, debe ejercer todas las diligencias que le permitan emitir un diagnóstico acertado.
Los médicos podrían ser responsables bajo otra modalidad que no es la acción en daños y perjuicios por impericia profesional sino la acción en daños y perjuicios por agresión. En ese sentido, el tribunal ha señalado que todo médico incurre en agresión que da derecho a una acción en daños y perjuicios, si opera a un paciente sin su consentimiento o sin el consentimiento de la persona autorizada a prestarlo. Esta norma se ampara en que nadie tiene derecho a intervenir con el cuerpo humano sin el consentimiento de la persona. Además, este consentimiento tiene que prestarse de manera informada, es decir, que el médico tiene el deber de informar al paciente todas las consecuencias que van a surgir de la intervención. El Tribunal ha aclarado que el médico no está obligado a informar sobre riesgos remotos que han ocurrido en mínimas situaciones, pero sí ha resuelto que el no obtener el consentimiento informado del paciente puede dar lugar a que el paciente lo demande por negligencia. Hay que enfatizar que esta acción es una distinta a la de la negligencia en el diagnóstico o tratamiento que se explicó anteriormente.
Contra esta causa de acción no existe la defensa de error de juicio. Si embargo, el estándar que el Tribunal utiliza para determinar si en efecto, el médico incurrió en negligencia, es el mismo que en las acciones de negligencia por diagnóstico y tratamiento: el deber del médico de informar está determinado por la práctica prevaleciente en la comunidad médica. Es decir, una vez el paciente prueba que el médico no le informó de los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica, el médico tiene que probar que el no divulgar esos riesgos en particular, está aceptado por la práctica prevaleciente de la medicina. Además, el demandante viene obligado a probar que ésa omisión del médico de no divulgar esa información fue lo que con mayor probabilidad provocó los daños que reclama.
Hay tres excepciones en que el médico no necesita obtener consentimiento alguno por parte del paciente. Por ejemplo, cuando se trata de una situación de emergencia el médico no tendrá que solicitar el consentimiento porque esto podría hacer la diferencia entre la vida y la muerte de una persona. Otra de las excepciones surge cuando informarle al paciente que va a ser intervenido quirúrgicamente puede alarmarlo innecesariamente. Por último, en una situación donde el médico tiene autorización para operar un órgano y surgen complicaciones adicionales y las circunstancias le obligan a intervenir con otro órgano, podría hacerlo siempre que exista una relación entre la autorización original y la nueva condición que surgió a la luz de la intervención.
Si usted es un médico que necesita información adicional sobre las defensas que le asisten ante una imputación de impericia profesional o es un paciente que necesita orientación sobre alguna de estas situaciones en particular, consulte los servicios del abogado de su preferencia para que le oriente sobre el asunto, en adición le recomendamos que incidental a la visita o consulta de un abogado, comuníquese con nosotros en relación a cualquier proceso investigativo relacionado con impericia medica.